La alcaldesa de Collado Villalba vulneró los derechos fundamentales de la oposición al no permitir expresar su opinión en el Pleno extraordinario sobre la ubicación del mercadillo
En el fallo judicial, la jueza estima que Mariola Vargas debe convocar de nuevo con el orden del día de la sesión extraordinaria del 1 de septiembre.
La alcaldesa de Collado Villalba, Mariola Vargas, ha vulnerado los derechos fundamentales de los concejales de la oposición al no permitirles expresar su opinión en el Pleno extraordinario celebrado el pasado 1 de septiembre cuyo único punto en el orden del día, donde se solicitaba iniciar del expediente de modificación de ordenanza reguladora de venta ambulante, lo que abría el debate sobre la ubicación del mercadillo, fue retirado. Eso es lo que dice la sentencia que recibieron ayer los grupos municipales PSOE, Unidas por
Collado Villalba y Más Madrid que decidieron presentar una demanda contencioso administrativa ante el “atropello a la democracia local” por parte de la regidora.
En el fallo judicial, la jueza estima que Mariola Vargas debe convocar de nuevo el Pleno Extraordinario con el orden del día del pleno del 1 de septiembre de 2020.
No se efectúa imposición de las costas causadas en esta instancia y se hace saber que contra la resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días.
«El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid ha fallado estimando el recurso tramitado en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 387/2020, interpuesto por los grupos municipales socialista, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid Collado Villalba contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba y con intervención del Ministerio Fiscal, y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha de 29 de septiembre de 2020 contra la decisión de la Alcaldesa/Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba adoptada consistente en la retirada del Pleno celebrado el día 1 de septiembre del único punto del orden del día y la no celebración de debate y subsiguiente votación en relación con el asunto a tratar, con vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, por lo que la Jueza debe acordar y acuerda que el acto administrativo recurrido no es conforme a derecho, y lo debe revocar y revoca habiéndose producido la violación del derecho fundamental esgrimido de conformidad con el artículo 23 de la Constitución reconociendo el derecho de la parte actora a que el Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba convoque inmediatamente Pleno Extraordinario con el orden del día del pleno del 1 de septiembre de 2020».