El Ayuntamiento de Torrelodones advierte a los empresarios de que no se pueden producir recargos en los precios para cumplir las normas obligatorias por la Covid-19

Hasta que termine la situación de crisis sanitaria, los establecimientos abiertos al público están obligados a respetar las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se están determinando por las autoridades sanitarias. «El cumplimiento de estas obligaciones puede conllevar costes adicionales para los empresarios, y se están dando casos a lo largo de toda la geografía nacional en que los comerciantes, hosteleros y otros empresarios están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los productos que venden o servicios que prestan, de cara a transmitir a sus clientes el total o una parte de esos costes», indican fuentes del Ayuntamiento de Torrelodones.

«Los costes que supongan la aplicación de estas normas obligatorias no pueden ser repercutidos por el empresario a sus clientes a través de factura. De ser así ello podría ser considerado una infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable».

Por ello el Ayuntamiento de Torrelodones ha advertido tanto a los hosteleros como a los clientes de estos establecimientos de que no se pueden producir recargos en las tarifas a cuenta del cumplimiento de estas medidas. 

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De cara a informar a los consumidores y usuarios, y de despejar dudas a los empresarios, hay que recordar lo siguiente:

  • Las medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento no son meras recomendaciones, sino que constituyen una obligación contemplada en la normativa aprobada con ocasión de la pandemia.
  • Esas actividades de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento no son servicios sobre los que el consumidor pueda decidir si los quiere o no, precisamente por ser una obligación legal para el dueño del establecimiento o local.
  • Según lo anterior, si el que vende o presta el servicio decide cobrar a sus clientes, a través de factura,  por esas tareas a las que la normativa le obliga a él, les está trasladando una obligación que no les corresponde.
  • Esta práctica podría ser considerada, entonces, una infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable.

Por ello, si eres empresario no debes cobrar a tus clientes por lo que algunos llaman la «tasa covid», y si eres consumidor y te presentan una factura en la que, de forma desglosada, te cobran por esos servicios adicionales, podrás negarte a abonar esa parte y rellenar una hoja de reclamación.

Para cualquier información adicional, puedes dirigirte a la Oficina Municipal de Información al Consumidor en la siguiente dirección de correo electrónico: consumo@ayto-torrelodones.org

 

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