Primeros controles tras restringirse la movilidad en seis municipios de la Sierra
Se trata de Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, todo el término municipal de Collado Villalba (hasta ahora se había restringido durante 15 días la movilidad en la zona básica de salud Sierra de Guadarrama y posteriormente de Villalba Pueblo), y continúa en Guadarrama y El Boalo.
Desde las 00.00 horas de hoy, lunes, las restricciones específicas para zonas de alta transmisión de coronavirus, como la limitación de entrada y salida, han en vigor en seis municipios de la Sierra: Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, todo el término municipal de Collado Villalba (hasta ahora se había restringido durante 15 días la movilidad en la zona básica de salud Sierra de Guadarrama y posteriormente de Villalba Pueblo), y continúa en Guadarrama y El Boalo.
Las restricciones se encuentran fuera del ámbito establecido por el Ministerio de Sanidad al ser municipios inferiores a 100.000 habitantes, pero dentro de los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Salud Pública. Dichos criterios son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
Cómo nos afectan las nuevas restricciones
Estas restricciones se encuentran contempladas en la Orden publicada el sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y ha entrado en vigor a partir de las 00:00 h del lunes 9 de noviembre, hasta el 22 de noviembre inclusive, por un periodo inicial de 14 días.
Las nuevas medidas son independientes de las establecidas por el decreto de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España el 25 de octubre de 2020, y su prórroga aprobada el 3 de noviembre, que establece la duración del mismo hasta el 9 de mayo de 2021.
Son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
- Se restringe la entrada y salida de personas del perímetro de las zonas afectadas salvo en situaciones concretas y justificadas:
- Por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, o regreso a la zona de residencia
- Asistencia a personas mayores, menores o dependientes
- Acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas
- Acudir a exámenes
- Cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor
- Aforo de un tercio en los lugares de culto, y en velatorios, un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en lugares cerrados.
- Los horarios de la actividad comercial se mantienen como los del resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la Comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
- La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo.
- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limitará a un máximo de seis personas.
- Se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
- Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no indispensables.
Descarga el modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales
También toque de queda
Estas medidas se unen a las establecidas en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid:
- No se puede circular por la vía publica de 00:00 a 6.00 h. salvo por causa justificada.
- Se suspende el servicio de barra en la actividad de hostelería y se decreta el cierre de toda la actividad hostelera de 00:00 h a 6:00 h.
- Las reuniones de no convivientes no pueden superar las 6 personas, sin distinción de franja horaria.
- Comercio, servicios profesionales, así como mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
- Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50% salvo excepciones.