Dos técnicos municipales de El Escorial, condenados por la concesión de la licencia de la capilla de Prado Nuevo

La Asociación de Víctimas de las Apariciones de El Escorial ha señalado que, nueve meses después, el Juzgado número 26 de Madrid ha dictado sentencia sobre la capilla que se construyó en 2012 en la finca de Prado Nuevo, edificio que tuvo que ser derribado ocho años después por orden judicial dado que las licencias habían sido concedidas de forma irregular.

Ahora, según publica elDiario.es, los dos trabajadores del Ayuntamiento que informaron a favor de los permisos han sido condenados a cuatro meses y medio de prisión, en tanto que la congregación de las Seglares Reparadoras ha sido absuelta al entender la juez que no sabían que su capilla se había levantado en suelo no urbanizable.

Inicio de los trabajos de desmantelamiento de la capilla de Prado Nuevo en enero de 2020
Inicio de los trabajos de desmantelamiento de la capilla de Prado Nuevo en enero de 2020

En el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 10 de abril, se sentaron en el banquillo tres técnicos municipales de El Escorial, así como la congregración de Seglares Reparadoras, ésta última solo bajo la acusación de la asociación de víctimas. Uno de los arquitectos ha sido absuelto, al igual que la congregación, pero la juez María Esperanza Fernández sí ha condenado a otro arquitecto y a un jefe de área por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

Suelo no urbanizable

En su resolución, la magistrada considera probado que la capilla se levantó en suelo no urbanizable y que los dos condenados informaron favorablemente “a sabiendas de que con ello se contravenían” media docena de normas urbanísticas municipales y autonómicas. En todo caso, el fallo añade que la construcción “no causó daño al medio ambiente ni a la cubierta vegetal”.

Los dos condenados alegaron durante el proceso judicial que informaron a favor de las licencias puesto que se trataba de una edificación temporal. “En todo momento actué con el convencimiento de que, no estando prohibido, debía dar servicio a la comunidad”, aseguró uno de ellos, según recoge elDiario.es, mientras que la juez sentencia que la capilla “revestía todas las características constructivas de las obras definitivas, si bien era cierto que resultaba fácilmente desmontable”. “Funcionó como tal al menos siete años”, indica la magistrada frente al argumento de que se trataba de una edificación temporal. “La licencia no era admisible con carácter provisional ni definitivo, al encontrarse la edificación expresamente prohibida”, concluía.

La sentencia aún se puede recurrir y, en caso de ser declarada firme, no implicará la entrada en prisión de los dos condenados.

El primer recurso

Amparo Cuevas, quien aseguraba que se le apareció la Virgen el 14 de junio de 1981, falleció el 17 de agosto de 2012. Es en ese año cuando varios colectivos y partidos políticos de El Escorial como Acción Plural, Plataforma Ciudadana Escurialense, Entorno Escorial, Escorial Laico, Izquierda Unida y Equo presentaron un recurso contra la concesión de la licencia provisional para la capilla, alegando que se había levantado en suelo rústico de «Especial Protección».

En 2018, a través de un Providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recogió la «inadmisión a trámite» del recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJM «confirmatoria en apelación» de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid que anuló la concesión de la licencia provisional.

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