El equipo de Gobierno de Collado Villalba acatará la sentencia sobre los cargos de confianza de la oposición
"Lo importante de la sentencia no es si hay más o menos cargos de confianza, lo importante es que se vuelve a condenar al Ayuntamiento presidido por la alcaldesa, Mariola Vargas, por incumplir la Constitución Española", ha señalado el concejal de Unidas por Collado Villalba Tomás Albérich.
El equipo de Gobierno de Collado Villalba (Partido Popular, Ciudadanos y la edil no adscrita, Diana Barrantes) acatará la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón a los grupos municipales Socialista, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid en el recurso al acuerdo del Pleno de Ayuntamiento que dejó sin personal administrativo a los referidos grupos.
Esta situación se remonta a los inicios de la presente legislatura, cuando en el Pleno del 26 de septiembre de 2019 se designaron los auxiliares administrativos de los grupos de la oposición y se acordó que los de menor representación (Vecinos por Collado Villalba y Más Madrid, con un edil cada uno; y Vox y Más Collado Villalba, con dos representantes cada uno) tuvieran un auxiliar administrativo, mientras que a PSOE (seis concejales) y Unidas por Collado Villalba (tres) no se les asignó ninguno. Esto derivó en la denuncia de ambos grupos, al que se unió Más Madrid, y que concluyó con una sentencia el pasado 16 de febrero.
La nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 21 de enero de 2022, falla en contra del Ayuntamiento y anula el acuerdo adoptado en sesión plenaria del 26 de septiembre de 2019 por “vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y de los preceptos legales y reglamentarios” y declara finalmente “el derecho de todos los Grupos Municipales de la oposición a disponer de personal eventual a su servicio mediante la aprobación de una nueva distribución de personal eventual acorde a criterios de igualdad y proporcionalidad”.
«Lo importante de la sentencia no es si hay más o menos cargos de confianza, lo importante es que se vuelve a condenar al Ayuntamiento presidido por la alcaldesa, Mariola Vargas, por incumplir la Constitución Española«, ha señalado el concejal de Unidas por Collado Villalba Tomás Albérich.
¿En el Pleno de febrero?
Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación a las partes, aunque fuentes municipales han asegurado que «se acatará la sentencia». Una vez que la sentencia sea firme, será necesario un nuevo acuerdo de Pleno con los criterios establecidos en la sentencia, que garantice que los grupos municipales cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios para atender adecuadamente a la ciudadanía villalbina.
En los próximos días, los grupos municipales Socialista, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid se reunirán con el equipo de Gobierno y el resto de grupos municipales, para dar cumplimiento a la sentencia y llegar a un acuerdo satisfactorio para todos sin aumentar la partida presupuestaria dedicada a este fin que podría debatirse en el próximo Pleno ordinario, que se celebrará el jueves 24 de febrero.

Antecedentes
• El 22 de julio de 2019 es presentada a Pleno Extraordinario una propuesta relativa a la distribución y remuneraciones del personal eventual asignados a los Grupos Municipales de oposición. Este acuerdo se aprobó en mencionado pleno extraordinario por el voto de calidad de la alcaldesa debido al persistente empate de votos a favor y en contra, quedando el reparto de la siguiente forma:
- MCV (2 concejales): 1 auxiliar administrativo con dedicación completa y retribución de 17.000 euros anuales.
- Vox (2 concejales): 1 auxiliar administrativo con dedicación completa y retribución de 17.000 euros anuales.
- Vecinos por Collado Villalba (1 concejal): 1 auxiliar administrativo con dedicación parcial y retribución de 5.000 euros anuales.
- Más Madrid Collado Villalba (1 concejal): 1 auxiliar administrativo con dedicación parcial y retribución de 5.000 euros anuales.
- PSOE (6 concejales): Sin asignación.
- Unidas por Collado Villalba (3 concejales): Sin asignación.
• Con fecha 21 de agosto, ante esta situación los Grupos Municipales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Unidas por Collado Villalba y Más Madrid Collado Villalba interponen recurso ante el Pleno.
• Con fecha 26 de septiembre de 2019 en votación ordinaria y por mayoría absoluta obtenida con 14 votos a favor, correspondientes a: 6 (PP), 4 (Cs), 2 (Vox) y 2 (Mas Collado Villalba), y 11 votos en contra, correspondientes a: 6 (PSOE), 3 (Unidas por Collado Villalba), 1 (Vecinos) y 1 (Más Madrid), acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra los acuerdos adoptados en el pleno de 22 de julio de 2019.
• Con fecha 27 de febrero de 2020, los Grupos Municipales Socialista, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid, presentan demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid contra los acuerdos impugnados por no ajustarse a derecho.
• Con fecha 16 de febrero de 2021, el juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid dicta sentencia dando la razón a los Grupos Municipales Socialista, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid. La sentencia anula los acuerdos de fecha 22 de julio de 2019 en lo concerniente a determinación del personal eventual, número, retribuciones y distribución entre los Grupos Municipales de la oposición, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho del Grupo Municipal de Unidas por Collado Villalba y Grupo Municipal del PSOE, se le nombren, a cada uno, un auxiliar administrativo (grupo C1) como personal eventual.
• Con fecha 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento presenta recurso, ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Madrid, a la sentencia de fecha 16 de febrero de ese mismo año.
La última sentencia
Fundamentos de derecho
Primero.- Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 16 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 538/2019, en los que se venía a impugnar el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 26 de septiembre de 2019, desestimatorio del recurso de reposición entablado frente al dictado el 22 de julio de ese mismo año, en cuyos apartados tercero y cuarto se contempla la creación de los puestos de trabajo del personal eventual [dos asesores (grupo A1) para el equipo de Gobierno; dos auxiliares administrativos (grupo C1) adscritos a los Grupos Municipales Mas Collado Villalba y VOX; dos auxiliares administrativos (grupo C1) adscritos a los Grupos Municipales Vecinos por Collado Villalba y Más Madrid, quedado sin adscripción de personal eventual el PSOE y UNIDAS
Por Collado Villalba)].
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Quinto. En el supuesto concreto sometido a nuestra consideración la parte actora vino a solicitar en su escrito rector la anulación de los Acuerdos Primero, Tercero y Cuarto del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba celebrado en fecha 22 de julio de 2019 en lo concerniente a determinación del personal eventual, número, retribuciones y su distribución entre los Grupos Municipales de la oposición, declarando ser contrarios a Derecho y el derecho de todos los Grupos Municipales de la oposición a disponer de personal eventual auxiliar a su servicio mediante la aprobación de una nueva distribución del personal eventual conforme a los criterios de igualdad y proporcionalidad invocados en el escrito de demanda.
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Séptimo.- Establecido el marco normativo aplicable y como ha quedado anticipado en el fundamento de derecho que antecede esta Sala comparte la conclusión alcanzada en la instancia en cuanto a que el acuerdo impugnado, al no disponer una distribución proporcional de los medios entre los distintos grupos municipales -dentro de las disponibilidades presupuestarias que evidencian el número, categoría y retribuciones del personal eventual que sí se asigna a algunos de ellos, con exclusión de los de los recurrentes, a los que no se atribuye ninguno- comporta una vulneración de los artículos que han quedado anteriormente transcritos, sin constituir motivo idóneo para semejante tratamiento hacia los Grupos Municipales en que se integran los demandantes y aquí apelados el hecho de que dos de los Grupos Municipales favorecidos por el acuerdo se conformen por tan solo un Concejal, con exclusión o aplicación inversa, precisamente, de la que habría de ser la regla general de adscripción proporcional a la representación de los mismos.
En el mismo sentido, en Sentencia dictada por esta misma Sala y Sección el 24 de febrero de 2011 (rec. 150/2010), a propósito del recurso contencioso administrativo entablado frente a Acuerdo municipal que determinaba el número y características y retribución del personal eventual del Excmo. Ayuntamiento, concluíamos en la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y de los preceptos legales y reglamentarios anteriormente citados cuando, como aquí acontece, no se establece un reparto proporcional de los medios materiales, independientemente de la representación de los otros grupos municipales, falta de proporcionalidad que se acusa aún mas en el hecho de que al Grupo Municipal recurrente no le atribuía ninguna, como aquí acontece.
Y en STS 28 abril 2006 (rec. 2048/2002), abordando la cuestión de la legalidad de un acuerdo por el que se decide dotar a cada grupo con una Secretaria, mediante la creación de un puesto de trabajo a cubrir con personal eventual, con independencia del número de Concejales que lo integran, estima vulnerado, con la negación del mismo trato a uno de dichos Grupos (en ese caso el Grupo Mixto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte), el derecho de los Concejales que lo formaban al desempeño de su cargo en las condiciones de igualdad en las que la Constitución quiere que los cargos públicos representativos sean ejercidos por sus titulares, concluyendo en que el acuerdo impugnado venía a ser contrario al ordenamiento jurídico por infringir el derecho fundamental de los recurrentes a ejercer sus cargos de concejales en condiciones de igualdad y de conformidad con las leyes.
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Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª………., en representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, contra la Sentencia dictada el 16 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de Madrid, por incurrir la resolución apelada en incongruencia. Que, en su lugar, debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo entablado por D. VICTORIANO ALCOLEA CAMARERO, D. TOMÁS ALBERICH NISTAL y D. GONZALO JAVIER DÍAZ TOMASICH, representados por Dª. ………., frente al acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 26 de septiembre de 2019, desestimatorio del recurso de reposición entablado
frente al dictado el 22 de julio de ese mismo año, anulando el acuerdo impugnado por no ser conforme a Derecho y declarando el derecho de todos los Grupos Municipales de la oposición a disponer de personal eventual a su servicio mediante la aprobación de una nueva distribución de personal eventual acorde a criterios de igualdad y proporcionalidad.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Sección de la Sala de lo
Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente
Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto…..
