El Tribunal Supremo confirma 22 años de cárcel al hombre que mató a su mujer en Collado Villalba y huyó a Portugal
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un hombre que asesinó a su esposa en Collado Villalba en mayo de 2017 y que huyó a Portugal al terminar el juicio hasta que fue localizado y detenido el pasado verano tras dos años fugado.
Se trata de David Arellano, de 51 años, que en octubre de 2023 fue condenado por la Audiencia de Madrid a 22 años de prisión por matar a su esposa golpeándola y asfixiándola en el domicilio familiar de la calle Puerto de Canencia, en Collado Villalba, pero a quien el tribunal no pudo comunicar la ejecución de las medidas contra su hija menor -retirada de patria potestad- al estar entonces en paradero desconocido.
Arellano fue sentenciado en septiembre de 2020 por estos hechos por la Audiencia Provincial a 21 años de prisión pero debido a irregularidades del anterior jurado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio, en el que de nuevo el jurado emitió un veredicto de culpabilidad; fue condenado por asesinato pero absuelto de agresión sexual.
Los hechos
La Audiencia declara probado que Arellano acudió el 26 de mayo de 2017 junto con su esposa, V.Ch., de nacionalidad rumana y que entonces tenía 38 años, a cenar con unos amigos a un restaurante.

Añade que tras la cena, sobre las dos de la madrugada el matrimonio regresó al domicilio familiar mientras que la hija de ambos de 6 años se encontraba en la casa de unos amigos de la pareja, a donde David Arellano la llevó a las ocho de la tarde del 26 de mayo.
La Audiencia señala que tras matar a su esposa en el dormitorio el condenado manipuló la escena del crimen para simular que había tenido lugar durante un robo.
El alto tribunal considera «plenamente acreditado» que hubo golpes en la cabeza de la víctima que le produjeron «una alteración de su conciencia, quedando semiconsciente». «Que esa limitación inicial de la conciencia permitió al acusado acabar con la vida de su esposa y hacerlo sin riesgo para su propia integridad física es también un hecho más que contrastado», añade.
Y sobre las dilaciones indebidas reclamadas por él, los magistrados indican que «no existe en el presente caso, aunque tampoco sea exigible, una afectación personal derivada de la relativa lentitud en la tramitación del procedimiento».
«Quien ahora reclama rapidez en el desenlace de la causa penal que le afecta lo hace después de haber incumplido sus obligaciones de comparecencia ‘apud acta’ y hallarse en busca y captura, en paradero desconocido», señalan.
A ello añaden que «todo apunta a que el interés en la firmeza de esta sentencia y en su ejecución es pura apariencia». «El transcurso del tiempo, por sí solo, ya despliega para el condenado rebelde un efecto provechoso», abunda.
La Sala de lo Penal considera que «no se trata de una ralentización del procedimiento ocasionada por paralizaciones indebidas», ya que «la actividad jurisdiccional no se detuvo en la investigación y el enjuiciamiento de hechos de tanta gravedad».
«No ha habido, en suma, dilaciones indebidas, sino una tramitación acorde con la naturaleza del hecho, su gravedad, la existencia de pruebas periciales de singular importancia, la constitución de un jurado, la declaración del Covid-19 y la anulación en segunda instancia de un primer pronunciamiento», agrega.
016
El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.
En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
