Balance positivo de la red de cámaras de tráfico instaladas en Torrelodones desde el mes de diciembre

Desde el mes de diciembre de 2018 Torrelodones cuenta con una red de cámaras cuyo objetivo es tener información visual y en tiempo real de las condiciones del tráfico en distintos puntos del municipio, alcanzando así un mayor grado de seguridad y control de la circulación. Con una inversión de 237.496,78 euros, el sistema cuenta con un total de 32 cámaras de tres tipos: 13 speed domo, 7 fijas y 12 fijas OCR monitorizadas por la Policía Local a través de un software inteligente. Todas las imágenes que reportan las cámaras de las vías públicas, son observadas en centro de control.

puesto camarasEl centro de pantallas está compuesto por tres puestos de operador, donde las 24 horas del día los agentes de policía local analizan la información recibida. Con la ayuda del sistema de videowall, conjunto de pantallas agrupadas, pueden visualizar una o varias imágenes en un área mayor, distribuirlas, escalarlas o posicionarlas de acuerdo a las exigencias del agente. Todo ello permite una acción inmediata ante los incidentes más críticos y relevantes que se produzcan y gestionar más eficientemente los recursos de la Policía Local.

Aunque este proyecto se inicia con una apuesta muy ambiciosa se irá ampliando en los próximos años según las necesidades del término municipal.

Conocer el en todo momento la situación del tráfico en las vías con más concurrencia de vehículos, permitirá mejorar la movilidad de los habitantes de Torrelodones y sus visitantes, así como incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos relacionados.

Cámara seguridad vehículoEste sistema de videocámaras, solo captan imágenes, no son radares que controlan la velocidad de los vehículos ni recogen sonidos. Está muy lejos de perseguir la sanción, lo que se pretende es asegurar la seguridad vial, garantizando que los conductores y peatones respeten las normas de tráfico.

Es una herramienta muy útil para la detección automática de incidencias que puedan ocurrir en las vías urbanas y gestionar más eficientemente los sucesos reportados por los ciudadanos y otras autoridades, aumentando la rapidez de respuesta ante emergencias.

Su función preventiva es muy significativa. Por un lado disuaden a los potenciales infractores de cometer delitos ya que saben que pueden ser grabados, y por otro, las imágenes obtenidas son de gran ayuda para la Policía Local y la Guardia Civil a la hora de evidenciar y esclarecer delitos, proporcionando un valor añadido en la prevención, protección y seguridad de los vecinos.

En el estudio e instalación del equipo de cámaras se ha aplicado rigurosamente la ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. El artículo 2 establece que la captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

También se ha tenido en cuenta el artículo 6 de la citada ley donde enumera los principios de utilización de videocámaras de tráfico:

  1. La utilización de las videocámaras estará presidido por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
  2. La idoneidad determina que solo podrá emplearse cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
  3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
  4. La utilización de la videocámara exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana o un peligro concreto en el caso de las cámaras móviles.
  5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de las viviendas, ni en lugares cuando afecten de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes obtenidas accidentalmente en estos casos serán destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Por otra parte, la guía sobre el uso de Videocámaras para la seguridad y otras finalidades, realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en el apartado 4.2.1 Control de tráfico, determina que la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, las imágenes obtenidas tienen un plazo de conservación máximo de un mes antes de su supresión, salvo en los supuestos en que se deban conservar para acredita la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones.

Se pondrá inmediatamente a disposición judicial aquellas grabaciones en las que se haya captado la comisión de hechos que pudieran constituir ilícitos penales y, en previsión de que, por circunstancias que deberán ser justificadas, no sea posible, se establece la entrega de la grabación junto con el relato de los hechos a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.

Cuando la comunicación de imágenes tenga por destinatarios los Jueces o Tribunales, se aplicaría el cumplimiento de una obligación legal en base a lo recogido en el artículo 236 quáter de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, el Poder Judicial.

Así mismo ante la solicitud de las grabaciones por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, tendrán únicamente la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de seguridad pública, que dispone el artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 237 de abril de 2016.

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