El Ayuntamiento de Torrelodones requiere el cumplimiento de los servicios mínimos acordados y niega el despido de los trabajadores de limpieza de la empresa DLR

Según ha publicado el sindicato Comisiones Obreras en su página web, el alcalde de Torrelodones, Alfredo García Plata, ha amenazado con despedir a las trabajadoras de la limpieza de los edificios municipales de la empresa Grupo DLR, en huelga indefinida desde el pasado día 11 de enero para reclamar los salarios adeudados desde hace cinco meses. En un requerimiento enviado este lunes, 16 de enero, además, se afirma que están dispuestos a contratar personal externo para sustituir a las trabajadoras en huelga.

Según el Ayuntamiento, no se están cumpliendo los servicios mínimos acordados y decretados, que son un 10% del personal diario de cada servicio. Sin embargo, la empresa adjudicataria no ha entregado a ninguna trabajadora ninguna carta de servicios mínimos, por lo que nadie con servicios mínimos asignados los está incumpliendo. Se da la circunstancia de que la empresa DLR, que adeuda cinco nóminas a las trabajadoras en huelga, es la responsable de hacer esta asignación y comunicación de manera efectiva de los servicios mínimos a las trabajadoras en cumplimiento de los porcentajes acordados, y si no lo ha realizado es ella la que estaría incumpliendo la Ley y todas las actuaciones legales y punitivas que tendría que tomar el ayuntamiento deberían ser contra la misma y no contra las trabajadoras, informan desde el sindicato.

Imagen de la web de CC OO

Además, según Comisiones Obreras, no se entiende que por parte del Ayuntamiento se haga referencia al posible despido de trabajadoras, cuando no son trabajadoras municipales ni tiene potestad para sancionar o despedir a esta plantilla, sobre todo cuando ha reiterado en varias ocasiones que la plantilla de limpieza no tiene ninguna vinculación laboral con el Consistorio y por eso no puede tomar medidas directas sobre ellas.

Desde CCOO se considera verdaderamente lamentable la pretensión del Ayuntamiento de contratar trabajadores para sustituir al personal en huelga, ya que, en primer lugar, estaría vulnerando el derecho constitucional a la huelga y en segundo dejaría en evidencia que para hacer frente al pago de los salarios de manera subsidiaria dice no tener dinero ni posibilidad legal, pero para contratar empresas que aporten trabajadores para hacer esquirolaje contra el personal que ejerce su derecho constitucional a la huelga sí que tiene dinero y posibilidad. Cualquier medida que vaya en contra del ejercicio de la huelga y de los derechos de las trabajadoras será inmediatamente respondida por CCOO con todas las armas jurídicas y sindicales a su alcance, contra el Ayuntamiento y contra los responsables que tomen y den cobertura a esas decisiones.

Por último, desde CCOO se reclama al Ayuntamiento de Torrelodones que aporte información sobre el procedimiento de contratación que dijo el alcalde que estaba en marcha, y dé acceso al expediente completo, ya que hasta el momento no ha sido posible. En la página de la Plataforma de Contratación del Sector Público hasta el momento no se encuentra disponible para su consulta.

Reacción del Ayuntamiento

«En aras de la transparencia, y ante la publicación de algunas informaciones sesgadas y manipuladas que faltan a la verdad, -en las que se afirma que el Alcalde Alfredo García-Plata ha amenazado con despedir a los trabajadores- desde este Ayuntamiento quiere darse a conocer el contenido del siguiente requerimiento».

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Con fecha 16 de enero, se remitió al Comité de Huelga de los trabajadores de la empresa DLR, encargados de la limpieza de las dependencias municipales. Un requerimiento por incumplimiento de los servicios mínimos que el propio Comité de Huelga acordó y que, a fecha de hoy, no se están realizando.

1. Desde el 11 de enero de 2023 los trabajadores de la mercantil DLR, actual adjudicataria del contrato de limpieza de edificios municipales, están ejerciendo su derecho de huelga.


2. Es obligación de esta institución hacer cumplir el artículo 28.2 de la Constitución, el cual exige el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En este sentido, por el Comité de Huelga se alcanzó acuerdo sobre el número de trabajadores que debían prestar servicio durante las jornadas de huelga, fijándose en un 10% del personal habitual cada día, en cada uno de los turnos.
3. Por resolución de Alcaldía, de fecha 10 de enero de 2023, se establecieron los servicios mínimos según lo acordado por el Comité de Huelga.
4. Se ha puesto en conocimiento de la responsable del contrato que, en la mayor parte de las dependencias, se está incumpliendo los servicios mínimos.
5. En caso de huelga, la designación de los trabajadores encargados de prestar los servicios mínimos la debe de realizar la dirección de la empresa afectada ( art. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo).
6. Se ha informado que el incumplimiento de estos servicios mínimos puede acarrear para el trabajador causa justa de despido (STC 123/1990, de 2 de julio) y la Administración podría, viendo peligrar la realización de los servicios mínimos establecidos, recurrir a la contratación de trabajadores ajenos (art. 6.5. del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo)


7. El Ayuntamiento no puede dejar de cumplir con sus obligaciones, así como no puede dejar de demandar que se cumpla lo acordado. Así como requerir para que, en el plazo improrrogable de 24 horas, se identifique a los trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos, según lo acordado por el Comité de Huelga.
8. En su defecto se ejercerán las acciones que procedan para exigir las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento y garantizar la salubridad y seguridad de las dependencias municipales afectadas.

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