El Ayuntamiento de Torrelodones publica un Bando autorizando las quemas
El Ayuntamiento de Torrelodones ha autorizado quema de restos vegetales en su ámbito, desde el 1 de noviembre de 2020 al 15 de mayo de 2021 en época de peligro bajo de incendios siempre y cuando se cumplan las obligaciones recogidas a continuación y que las circunstancias meteorológicas no modifiquen tal situación.
Para la realización de quemas de restos vegetales se deberá comunicar al Servicio de Atención Vecinal del Ayuntamiento de Torrelodones la intención de hacerlo, con una antelación previa de 5 días laborables. Dicha comunicación se podrá realizar vía página web(aquí) o vía correo electrónico (recepcionatencionalvecino@ayto-torrelodones.org). Solo si no es posible utilizar los medios anteriores, y para evitar riesgos derivados de la Covid-19, la solicitud se podría presentar presencialmente en el Servicio de Atención Vecinal (plaza de la Constitución, 1). En dicha solicitud deberá indicarse la dirección exacta donde se realizará la quema, nombre y apellidos de la persona responsable, teléfono de contacto, fecha en la que se pretende realizar la quema y cualquier otro dato que se considere de interés.

Para ejecutar tal autorización deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
- De la quema quedan prohibido cualquier tipo de residuo o material que no sea vegetal.
- La hoguera no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguida en el momento de su puesta.
- Se adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas que intervengan en la actuación.
- La actuación se realizará sobre superficies de pequeñas dimensiones con un máximo de 4 m2, a ser posible impermeables, y con una distancia mínima lo suficientemente segura para no afectar a viviendas y zonas arboladas.
- No se realizará ninguna actuación de quema en las inmediaciones de cualquier tipo de depósito que pudiera contener materiales inflamables o peligrosos.
- No se realizará ninguna actuación en momentos en los que la meteorología lo desaconseje (ejemplo, fuertes vientos).
- Los titulares de la solicitud deberán tomar las medidas necesarias de control para evitar cualquier tipo de incidente y deberá contar con sistemas de extinción para controlar la quema y para realizar su apagado al final de cada actuación.
- El responsable de la quema deberá comprobar que la zona, una vez finalizada la actuación, queda totalmente apagada de manera que no exista ninguna posibilidad de que, como consecuencia de vientos o por cualquier otro motivo, pueda reavivarse el fuego en ese punto o sus inmediaciones.
- No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas.
- En caso de ser requerida la extinción de la hoguera por los Servicios Municipales competentes se procederá a su apagado inmediato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente reflejadas, se incurrirá en las responsabilidades que correspondan en aplicación de la normativa vigente.
