La Guardia Civil busca al conductor que se dio a la fuga tras atropellar a un ciclista en la carretera M-600, en San Lorenzo de El Escorial

El delito de omisión de socorro en carretera se castiga con hasta cuatro años de cárcel.

La Guardia Civil busca al responsable de atropellar a un ciclista este lunes a la altura del kilómetro 3 de la carretera M-600, pasado el acceso al camping, en término municipal de San Lorenzo de El Escorial.

El hombre, de 42 años, circulaba en bicicleta cuando recibió el impacto de un Renault Clio de color blanco, resultando herido con la clavícula y cinco costillas rotas, según señaló su mujer a través de las redes sociales, reclamando la colaboración de todos aquellos que pudieran ver el accidente, ya que el conductor del vehículo se dio a la fuga sin que la víctima del atropello pudiera ver la matrícula.

En primera instancia, el ciclista fue auxiliado por la conductora de otro vehículo, que se detuvo al ver la situación, pero que tampoco pudo aportar más datos más allá de la marca y el color del vehículo responsable del atropello.

La omisión de socorro, castigada con hasta 4 años de cárcel

Tras una modificación en el Código Penal que se introdujo en 2019, la omisión de socorro en la carretera se castiga con hasta cuatro años de cárcel, pero es que además, desde la aprobación este mes de septiembre de la llamada “Ley Ciclista” -que en realidad es una reforma del Código Penal- todas las imprudencias al volante que acarreen pérdidas de vida o lesiones graves, serán consideradas delito y, por tanto, serán juzgadas por vía penal.

De este modo, la norma corrige la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, o atropellos cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, se archivaba la causa al no existir responsabilidad penal. La nueva modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Privación del carné de conducir

La pena de prisión, en cualquier caso, estará reservada para los supuestos graves. En los casos de imprudencias en los que se provoquen lesiones relevantes que requieran tratamiento médico o quirúrgico, pero que no sean invalidantes, no habrá penas de cárcel, sino que se resolverán con penas de multa de uno o dos meses. Además, se impone como obligatoria la sanción de pena de privación del derecho a conducir, que hasta ahora era facultativa en los delitos menos graves.

Finalmente, en aquellos casos en los que hay víctimas mortales, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial puede proceder a investigar los hechos directamente.

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