El Ejecutivo de Moralzarzal denuncia ante la Fiscalía la realización de unas obras sin procedimiento de adjudicación en la anterior legislatura

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal ha puesto en conocimiento de la Fiscalía la realización de obras sin procedimiento de adjudicación del anterior equipo de Gobierno de Vecinos tras recibir informes de técnicos municipales, según se ha anunciado hoy en el Pleno. Así, «el pasado 20 de febrero se puso en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción la realización de unas obras de inversión por acuerdos particulares del anterior alcalde de VMP, Vecinos por Moralzarzal Participa!, Juan Carlos Rodríguez Osuna, sin ningún procedimiento de adjudicación. El importe de estos trabajos es de 281.438,35 euros y se acordaron con un precio seis veces más caro que otras obras realizadas en el mismo periodo de tiempo en el municipio, como atestiguan diversos informes de los técnicos municipales», señalan fuentes municipales.

Una de las obras contratada por el anterior equipo de Gobierno de Moralzarzal

Según un informe técnico municipal, de fecha 10 de octubre de 2023, se realizaron obras en Camino de Alpedrete, Urbanización Berrocal Norte y Calle Vía del Berrocal, durante el primer semestre de 2023 sin contar con ningún procedimiento de adjudicación.

Otro informe técnico municipal, de fecha 3 de febrero de 2024, detalla la cronología de los trabajos e incluye copia de los emails en los que el propio alcalde aprueba los trabajos a realizar en el Camino de Alpedrete, sin más procedimiento que una contestación de aprobación desde su correo electrónico.

Además, el informe del Interventor del Ayuntamiento de Moralzarzal, emitido el 7 de febrero 2024, en relación con la fiscalización de las certificaciones del año 2023, reproduce los antecedentes y fundamentos contenidos en los informes del técnico municipal y del secretario municipal y dice que “con respecto a las obras de gran reparación e inversión, obra completa, señaladas como fuera del contrato, que se detallan en el informe técnico por importe de 281.438,35 IVA incluido (Berrocal Norte y Camino de Alpedrete), no responden a gastos autorizados, aprobados y, en su caso, no han sido fiscalizados por esta Intervención. Carece de crédito presupuestario, suficiente y necesario”. Por todo lo cual emite reparo suspensivo respecto de las mismas hasta que se solventen o resuelvan las discrepancias de este expediente.

Posible prevaricación, malversación y fraude

En base a los informes técnicos municipales, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal decide poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía, por si pudieran ser susceptibles de los comportamientos tipificados en los artículos 404, 433 y 436 del Código Penal, por los motivos que se describen a continuación:

I.- Prevaricación, en conformidad con lo establecido en el artículo 404 del Código Penal, pues es clara la posición de autoridad del anterior alcalde Juan Carlos Rodríguez Osuna, que presuntamente toma decisiones de manera totalmente arbitraria, sin ningún tipo de procedimiento de contratación y cargando obras de inversión al presupuesto corriente, con un sobrecoste para los vecinos del 575 por ciento. Y todo, presuntamente a sabiendas de la injusticia generada, ya que, al mismo tiempo, como alcalde, estaba dirigiendo la contratación de obras de la misma naturaleza con precios muchísimo más bajos.

La Junta de Gobierno actual considera que estas actuaciones podrían resultar injustas para los vecinos de Moralzarzal, que pagarían un sobrecoste por la ejecución de estas obras del 575 por ciento. También entiende que todos los miembros de la anterior Junta de Gobierno podrían haber tenido conocimiento de estas contrataciones y en especial el entonces alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna, el quinto teniente de alcalde y concejal de Hacienda, David González Ortega, y la primer teniente de alcalde, Gema Duque Duque.

II.- Malversación, en conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Penal: pues tal y como indica expresamente el secretario municipal en el Fundamento Cuarto de su informe de 15/11/23 (doc 12) “las inversiones se financian con cargo a capítulo 6, los servicios como gasto corriente de mantenimiento con cargo a capitulo 2º”. Y en este caso, según indican los técnicos, se ha cargado presuntamente inversión como gasto corriente.

III.- Fraude, en conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Penal, en el caso que a lo largo de la instrucción se llegara a acreditar que el sobrecoste del 575 por ciento respecto al resto de obras equivalentes contratadas por el mismo Ayuntamiento se pudiera deber a un posible concierto previo del entonces alcalde con la empresa ejecutante. Además, deberán investigarse estos hechos respecto a los miembros de la Junta de Gobierno anterior, y sobre todo, por su peso específico dentro de la misma, al anterior concejal de Hacienda y la primer teniente de alcalde, a los efectos de determinar su conocimiento previo del eventual concierto e implicación en los hechos denunciados.

Documentación que se adjunta sobre los hechos:

Documento 1. Acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de Febrero de 2024 para la puesta en conocimiento de la Fiscalía de presuntos hechos irregulares.

Documento 2. Certificado Acuerdo Modificación Contrato de servicios de mantenimiento de Redes e Infraestructuras.

Documento 3. Informe técnico de fecha 10 de octubre de 2023.

Documento 4. Informe técnico de 8 de noviembre de 2023.

Documento 5. Fotos de la obra de Camino de Alpedrete.

Documento 6. Emails: no hay presupuesto.

Documento 7. Informe técnico de 28 de noviembre de 2023.

Documento 8. Desglose de precios de certificaciones SACYR.

Documento 9.1 Plataforma CSP Obras adjudicadas con procd.

Documento 9.2. Pliegos PCSP.

Documento 10. Extracto pliegos Expdt. 2457-2023.

Documento 11. Adjudicación Expdt 2457-2023.

Documento 12. Informe Secretaria General.

Documento 13. Informe de fiscalización de Sacyr.

Escrito de Puesta en conocimiento en la Fiscalía.

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