Las Rozas aprueba el calendario de pago de tributos para 2026
El Ayuntamiento de Las Rozas ha aprobado el calendario fiscal para este año, en el que se recogen los periodos de pago voluntario para los principales tributos. Así, el periodo de pago voluntario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) comenzará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 1 de junio (ambos inclusive). Estas mismas fechas son las que se han previsto para el pago de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento por utilización privativa especial del dominio público local (vados).

La tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local se podrá pagar desde el 1 de junio al 31 de julio, mientras que el periodo para pagar de forma voluntaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en sus tres modalidades – Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales- comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de noviembre, ambos incluidos. En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, se ha fijado un periodo de pago voluntario que abarca desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP).
El Ayuntamiento de Las Rozas pone a disposición de los vecinos un Sistema Especial de Pagos Personalizado que ofrece la posibilidad de realizar los pagos en 2, 5 o 9 plazos, y que implica el cobro fraccionado de deudas de vencimiento periódico mediante domiciliación bancaria, con una bonificación del 5%. Las solicitudes deberán realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior en el que se pretende su aplicación. El acogimiento a este sistema especial requerirá que los interesados no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de presentar la solicitud. A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas,
fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
Así, el calendario fiscal aprobado para 2026 fija también las fechas de vencimiento de las tres modalidades ofertadas por el SEPP. Así, para los solicitantes que eligieron el pago en dos plazos, el primero se pasará al cobro el 2 de marzo y el segundo, el 3 de noviembre; para los vecinos que solicitaron el pago en 5 plazos, las fechas serán el 2 de marzo, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto y 3 de noviembre. Finalmente, para el SEPP en su modalidad de pago en 9 plazos, se han fijado como fechas de vencimiento el 2 de marzo, 31 de marzo, 30 de abril, 1 de junio, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 3 de noviembre.
Aquellas personas que quieran solicitar el fraccionamiento de sus pagos, domiciliar sus tributos, realizar diferentes consultas o autoliquidar tributos y tasas municipales pueden realizarlo accediendo a través de carpeta tributaria.
Los tributos que pueden incluirse en el SEPP son el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); la Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local (VADOS Y CAJEROS); Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local (BASURAS); Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
