La Fiscalía pide dos años y medio de prisión al exalcalde de Hoyo de Manzanares José Ramón Regueiras por permitir negocios hosteleros en suelo protegido

Mañana, martes 27, a partir de las 10.00 horas, en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, comenzará el juicio en el que la Fiscalía Provincial de Madrid solicita dos años y seis meses de prisión para José Ramón Regueiras y para María Belén Gómez, exalcalde y exconcejal de Urbanismo en la localidad de Hoyo de Manzanares, respectivamente. El representante del Ministerio Público les imputa un delito de prevaricación y otro sobre ordenación del territorio.

El escrito de acusación recoge que entre el 12 de febrero de 2008 y el 13 de julio de 2012 se presentaron 13 escritos ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por parte de la Asociación Madrileña de Empresarios de Restauración y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid.

Los denunciantes advertían de la existencia de tres fincas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección, ubicadas dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, donde se llevaban a cabo actividades de restauración y hostelería “sin contar con las preceptivas licencias municipales”.

Por ejemplo, en el caso de la finca denominada ‘El Pendolero’, contaba con una licencia municipal desde 1997 para la apertura de establecimiento con el fin de organizar congresos, asambleas y similares, concedida a favor de Castillos y Palacios, S.L. Sin embargo, con posterioridad a tal año, el Ayuntamiento no efectuó «actividad alguna de control de las vicisitudes de dicha licencia ni de la actividad», pese a que se vino desarrollando «por otras entidades a favor de las cuales no consta licencia”. Además, en el caso de las otras dos fincas no constaba licencia alguna.

Pese a ello, el entonces regidor y su concejal “no realizaron actuación alguna de inspección ni de disciplina urbanística respecto de los usos y actividades que se estaban desarrollando en las citadas fincas”.

Ante tal inacción, las citadas asociaciones empresariales interpusieron en 2012 recurso y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid declaró respecto a las tres fincas que “el Ayuntamiento demandado debe cesar en su inactividad y está obligado a ejercer el control administrativo de las actividades de hostelería y consistente en la celebración de eventos tales como bodas y banquetes (…) Para el caso de no presentarse las licencias de actividad, de instalaciones y de funcionamiento, el Ayuntamiento procederá a ordenar el cese de dicha actividad hostelera”.

En febrero de 2016, tras conocer el fallo judicial, el exalcalde procedió a dirigir los requerimientos a los titulares de las fincas para que se abstuvieran del uso de celebración de eventos “hasta tanto cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones, así como a recabar de la Policía Local que se proceda a comprobar el cumplimiento de dichos requerimientos”.

Por su parte, en febrero de 2014, Hermanos Gil, S.A., titular de la finca denominada “San Antonio”, presentó solicitud de calificación urbanística para la actividad de celebración de eventos, calificación que le fue concedida de forma parcial (sólo respecto de algunos de los edificios existentes en la finca) pero con determinadas condiciones

Por otro lado, en abril de 2016 el titular de finca denominada “Los Jarales”, presentó solicitud de calificación urbanística para “usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares”, cuya resolución por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid “aún no consta”.

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