El Gobierno prorroga los ERTES

El Gobierno, la patronal (CEOE-Cepyme)y los dos grandes sindicatos (UGT y Comisiones Obreras) han cerrado una nueva prórroga de los ERTES de fuerza mayor por la Covid-19, lo que permite extender las ayudas para estos expedientes hasta el próximo 31 de enero del 2021. Un acuerdo del que estaban pendientes más de 700.000 trabajadores que a día de hoy continúan dentro de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y que además permite dar un cierto respiro a las empresas más afectadas por la crisis provocada por el coronavirus.  

La principal novedad de esta prórroga es que se establecen tres tipos de ‘ertes’: los denominados de rebrote, que pasan a ser de suspensión (empresas afectadas de forma transitoria por un cierre decretado por la administración o que se han visto obligadas al cierre desde hace meses); los de limitación de actividad (como ocurre por ejemplo con los teatros y salas de conciertos, y en general con gran parte del sector cultural, dadas las limitaciones de aforo que impone la la emergencia sanitaria); y los ertes por sectores, centrándose en aquellos más afectados por la pandemia, como la hostelería o las actividades turísticas. Ante esta nueva estructura de los expedientes, son muchas las dudas que pueden surgir tanto entre las empresas como entre los trabajadores afectados, por lo que en estos casos resulta conveniente contactar con abogados especializados que nos puedan guiar de la manera más adecuada dentro de este proceso. 

Dentro de los ertes por sectores, el acuerdo alcanzado incluye una lista concreta de actividades, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aunque puede darse el caso de que la empresa no se encuentre exactamente dentro de este listado, pero que sí dependa en buena medida de una empresa que sí figure en la misma. En este sentido, únicamente podrían acceder al ERTE acreditando que al menos el 50% de su facturación depende de una sociedad afectada por uno de estos expedientes de regulación temporal de empleo. 

A partir de aquí, las empresas podrán acceder a ayudas en las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social, que variarán en función del número de trabajadores y también del tipo de ERTE al que se acoja. Por ejemplo, en el caso de una empresa con menos de 50 trabajadores que presente un ERTE de suspensión, podrá recibir una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados. En cualquier caso, la casuística es muy amplia. 

En cuanto a las prestaciones para los trabajadores afectados, se mantienen como hasta ahora: el 70% de la base reguladora del salario, con un tope de 1.098,09 euros al mes si el empleado no tiene hijos a su cargo, cantidad que aumenta hasta 1,254,96 si tiene un hijo, y a 1.411,83 con dos o más hijos. 

Por otra parte, otro de los puntos destacados del acuerdo, tal como han venido señalando abogados especializados en Derecho laboral, es que las empresas en ERTE no podrán despedir durante los seis primeros meses del expediente. De incumplir este punto, tendrían que devolver la parte correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y también de las prestaciones recibidas por los trabajadores afectados.

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