Más Madrid Collado Villalba presenta una moción sobre la necesidad de aprobar una ordenanza de prevención y control de la contaminación acústica en el municipio
Más Madrid Collado Villalba ha presentado una moción sobre la necesidad de aprobar una ordenanza de prevención y control de la contaminación acústica en el municipio que se debatirá en el Pleno ordinario del próximo jueves 26 de enero. La formación considera que «abordar el problema de la contaminación acústica en nuestro municipio no puede demorarse por más tiempo, en este sentido y a pesar de estar en el final del mandato de esta corporación, esta cuestión debe de tratarse como un asunto técnico alejado de los avatares políticos y por lo tanto no verse afectado por la proximidad del fin del mandato».
“Cuando estamos hablando de un problema que afecta a la salud, como es la contaminación acústica debemos informar a la población y tomar todas aquellas medidas que estén en nuestra mano para minimizar los efectos. El Ayuntamiento, como administración más cercana al ciudadano, no debe ni puede inhibirse de la responsabilidad de velar por la salud de sus vecinos, tampoco puede retrasarse por la cercanía de unas elecciones, la Administración tiene y debe de seguir funcionando para atender a los vecinos.” ha declarado Gonzalo Díaz, portavoz de este grupo municipal.

«La exposición de la población a elevados niveles de ruido tiene un elevado impacto en la salud. En Collado Villalba no se ha abordado la mitigación de la contaminación acústica, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece la obligación de los ayuntamientos de aprobar ordenanzas, donde no las haya, y modificar las existentes donde las haya, para adaptarse a esta ley», dice Más Madrid a través de un comunicado.
Requerimentos del Defensor del Pueblo
«Transcurridos casi 20 años, el Ayuntamiento de Collado Villalba ha recibido múltiples requerimientos por parte del Defensor del Pueblo, en relación con abundantes quejas de diversos vecinos afectados por problemas de ruido, sin que hasta la fecha se haya abordado ninguna medida para su solución, ni tampoco se haya ejercido la potestad reglamentaria municipal en esta materia, tal como se establece en el artículo 25.2,b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local», continúa la formación.

«La acción preventiva, en materia de ruido, se basa en la adecuación de las actividades potencialmente ruidosas, en la fase previa a su funcionamiento, en la tramitación de los expedientes de licencia municipal, para lo que es imprescindible contar con la regulación adecuada, vía ordenanza municipal, sobre los requerimientos acústicos para actividades clasificadas. Añadido a esto, la obligación de establecer, antes de 2023, Zonas de Bajas Emisiones, en los municipios de más de 50.000 habitantes, establecida en el artículo 14, de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por finalidad principal la lucha contra la contaminación atmosférica y el cambio climático, pero tiene una incidencia directa en la reducción de los niveles de ruido urbano, generados por la intensidad del tráfico rodado», concluye Más Madrid Collado Villalba.
