Un jurado considera culpable al vecino de Collado Villalba acusado de matar y mutilar a su padre y dictamina su ingreso en prisión y en un psiquiátrico

El jurado popular ha considerado culpable, por unanimidad, al hombre acusado de matar a su padre en 2020 en Collado Villalba y de mutilar su cuerpo, ya que, aunque sufría un trastorno que alteraba sus facultades, no las tenía anuladas y causó la muerte del anciano, de 83 años, cuando este no se podía defender.

Fuentes jurídicas han informado de este veredicto, dictado la mañana de este martes y tras el que la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial elaborará la sentencia referida al crimen, perpetrado el 17 de mayo de 2020.

La Fiscalía pedía inicialmente para Martín G. G. R. un total de 9 años y medio de cárcel y, antes, el internamiento en centro psiquiátrico durante 20 años, como autor del asesinato con la agravante de parentesco y con la eximente incompleta de alteración psíquica.

La acusación particular, ejercida por el hermano del acusado, solicitaba que ingresara en prisión 15 años tras permanecer en un centro psiquiátrico, mientras que su defensa solicita que solo ingrese en este tipo de centro debido a su trastorno.

Durante el juicio el acusado reconoció que golpeó y apuñaló a su padre y luego comenzó a mutilar el cuerpo, en una noche que no recuerda bien porque estaba «mal de la cabeza» y «oía voces», debido a que no le dieron la medicación que necesitaba, y en la que consumió cerveza y cocaína.

Ahora el jurado popular considera probados, por unanimidad, los siete hechos recogidos en el veredicto, entre ellos que el hombre golpeó al padre, de 83 años, con un objeto contundente y, una vez en el suelo, le apuñaló repetidamente hasta la muerte, tras lo que le cortó las dos manos, una oreja y dos dedos ayudándose de unas tijeras de podar, un hacha y un cuchillo.

El jurado ve probado que el acusado apuñaló al padre cuando ya estaba en el suelo sin posibilidad de defenderse, y que sufría «un trastorno psicótico de etiología tóxica, síndrome de dependencia a cocaína y síndrome de dependencia a cannabinoides», lo que hizo que en el momento de los hechos presentara «una alteración psicopatológica grave que comprometía de forma muy grave, sin llegar a anular, sus capacidades intelectiva y volitiva».

Una vez conocido el veredicto popular, la acusación particular que ejerce el hermano del fallecido ha demandado que, además del internamiento en un centro psiquiátrico y en la cárcel, una vez cumplida esta pena el acusado se someta una libertad vigilada durante diez años, de manera que no pueda trabajar ni residir en la misma localidad que su hermano, y que sea sometido a un seguimiento por parte del médico forense del juzgado para asegurar que está en tratamiento adecuado.

Además solicita que el hermano del acusado sea informado sobre cualquier decisión que tomen el centro psiquiátrico o la prisión referida a tratamientos, permisos o libertad del procesado, según ha detallado el letrado Jaime Sanz de Bremond.

El abogado ha trasladado su satisfacción por un veredicto que considera culpable por unanimidad al acusado de asesinato, entendiendo que no tenía anuladas sus capacidades, y ha confiado en que además de la condena a internamiento se aprecie su petición sobre una estricta libertad vigilada.

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