Entra en vigor la ordenanza para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social de Torrelodones

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (No 254 con fecha de 19 de octubre de 2020) ha publicado la Ordenanza Reguladora de Concesión de Ayudas de Emergencia Social aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 23 de junio. Dicha Ordenanza regula el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas de emergencia social destinadas a apoyar a las personas y/o familias en situaciones de especial necesidad con el objetivo de favorecer la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y favorecer su integración.

Estas ayudas económicas, de carácter no periódico, están destinadas a paliar situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, que por su carácter urgente deban ser afrontadas de manera inmediata.

Quién puede solicitarla

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar, que atraviesen una situación de necesidad social que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. Estar empadronado y residiendo en Torrelodones, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el informe social.
  3. Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.
  4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
  5. Aceptar los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
  6. En su caso, reunir los requisitos establecidos para percibirlas.
  7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.
  8. Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.
  9. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte del Ayuntamiento o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
  10. Para beneficiarse de las ayudas económicas por violencia de género reguladas en el siguiente artículo deberá ostentarse la condición de víctima de violencia de género, o de persona dependiente de una.

Tipos de ayudas

  1. Ayudas familiares. Destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. También se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.
  2. Ayuda para gastos de vivienda. Destinadas a apoyar el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos. Se incluyen ayudas para el pago de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas, agua, luz y gas y otras para gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda habitual.
  3. Becas de guardería. Destinadas al pago de guarderías y/o escuelas infantiles.
  4. Ayudas complementarias. Relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.
  5. Ayuda para alojamiento alternativo. Destinadas a facilitar alternativas de alojamiento para aquellas personas que, por razones de edad, discapacidad, dependencia u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Dichas alternativas podrán ser pensiones, centros residenciales u otros centros.
  6. Ayuda económica de alimentos. Destinadas a la adquisición de alimentos (con vales) o al abono de la manutención en comedores (excepto comedores escolares) u otros establecimientos.
  7. Ayuda económica beca de comedor.Concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
  8. Ayudas de habitabilidad. Destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o discapacitadas. Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:
    • Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
    • Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.
    • Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del beneficiario en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.
  9. Ayudas económicas por violencia de género. Destinadas a la mejora de la autonomía de las víctimas de violencia de género. Se incluyen, entre otras, ayudas orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.
  10. Otras ayudas. Ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores como las destinadas a transeúntes, entierros, etc.

Para mayor información aquí.

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