La Justicia deniega las medidas cautelares que pedía Gobierno central para cerrar la estación de Navacerrada

La Junta de CyL señala que se trata de una “buena noticia”, si bien matiza que no se trata de un pronunciamiento “definitivo”, pero que permite a la empresa retomar su actividad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha denegado las medidas cautelares que había solicitado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) con el fin de proceder a la inmediata paralización de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.

La resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL desestima de este modo la adopción de la medida cautelar provisionalísima y urgente consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León, en su condición de Administración competente para la gestión de los montes públicos de la provincia de Segovia, que disponga todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales por parte de la concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada.

El Gobierno central pedía que dicha empresa no pudiera explotar las instalaciones cuyo desmontaje y retirada se han solicitado, por lo que se requería la imposibilidad de realizar actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad hasta la resolución del proceso contencioso administrativo abierto por el Ministerio.

El acto recurrido en el presente recurso ha consistido en el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León por el que se declara la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia no 2, denominado Pinar de Valsaín, en la que está ubicada la vertiente segoviana de la estación de esquí alpino del Puerto de Navacerrada, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

No existe urgencia

En el presente caso, la sala deniega las cautelarísimas al entender que la mismas «no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal».

El auto recuerda además que el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996 y, por ello, «no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas «inaudita parte».

Así, añade que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa «quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares en la forma que deriva de los artículos 129 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa, y particularmente con audiencia de las demás partes, en particular de la entidad titular de la concesión, cuyos derechos indudablemente se ven concernidos por la decisión resolutoria del incidente que se adopte, conforme a lo preceptuado con carácter general en el artículo 131 LJCA».

Ante esta decisión, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera que la denegación de medidas cautelarísimas que solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León esta semana para que la administración autonómica evitara cualquier actividad de esquí en Navacerrada es una cuestión procesal que no se puede interpretar como que el juez permita esquiar en la estación.

Permite a la empresa retomar su actividad

Por su parte, el vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha valorado la decisión del Tribunal Superior de Justicia sobre Navacerrada para atacar a un Gobierno que va siempre «fuerte» contra la Comunidad, pero que es «débil» con quienes «ni siquiera creen en el proyecto de una España común».

Igea ha señalado que es una «buena noticia» para la Comunidad, si bien matiza que no se trata de un pronunciamiento «definitivo», pero que permite a la empresa «reabrir» su actividad.

«Es curioso que vivimos en un país en el que el Gobierno se inhibe de hacer cumplir las sentencias en unas comunidades y sin embargo, va contra una estación de esquí que lleva casi cien años funcionando. La verdad es que la diferencia de trato es muy sorprendente… ¡qué fuerte es con algunos y qué débiles con otros. Es el Gobierno que tenemos», ha argumentado.

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