El Tribunal Supremo avala el resultado de la moción de censura de Hoyo de Manzanares de 2008
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el resultado de la moción de censura celebrada en 2008 en Hoyo de Manzanares, que no salió adelante debido a un error en la votación de una edil del Partido Independiente Popular de Hoyo (PIPH)
La sentencia se remonta al 28 de enero de 2008, cuando el PIPH, el PSOE e Izquierda Unida presentaron una moción de censura contra el alcalde del PP, José Antonio Antolínez, que tuvo un resultado de cinco votos en contra y seis a favor, y para prosperan necesitaba siete votos de apoyo. En el momento de la votación, la concejal María del Carmen Martínez Torralba del PIPH votó «no», aunque rectificó de inmediato con un «sí».
Por ello, un juzgado de Madrid estimó el recurso que habían interpuesto dos concejalas del PSOE y declaró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, anulando el resultado de la votación al apreciar que el sentido del voto de la edil Martínez Torralba fue a favor a de la moción y no en contra.
En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que no se trató de un ‘lapsus linguae’ de la edil sino que la rectificación se produjo tras la interrupción del portavoz de su partido, como se aprecia en la audición de la grabación del Pleno.
El Tribunal Supremo comparte ahora el criterio del TSJM y desestima el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
La sentencia afirma que el TSJM basó de forma decisiva su fallo en lo escuchado en esa grabación, de la que dedujo que se hubo una intromisión que invalida la rectificación: después de que la concejala votara no, se oye perfectamente una voz (que al parecer era del presidente y portavoz de su partido) que decía «ha dicho sí», e inmediatamente, con audible nerviosismo, se produce la rectificación «perdón sí, sí, sí, sí, sí, perdón».
Por ese razón, considera que el acta oficial del Pleno, documento aportado por el Ayuntamiento en su recurso, es irrelevante y no daría lugar a la revisión de la sentencia al no afectar al fallo de la misma.
Sobre la falsedad del acta aportada a la causa y la oficial, la Sala indica que la existencia de dos actas de la sesión plenaria en la que se debatió la moción de censura, invocadas por el mismo Ayuntamiento, pero con alcaldes y equipos de gobierno diferentes, «no convierte en falsa a una de ellas».
Por último, rechaza el argumento dado por el Consistorio, que sostenía que el letrado municipal recurrió la sentencia de primera instancia a espaldas del Consistorio, al que habría suplantado cometiendo actuaciones fraudulentas y falsedad documental, aportando un acta oficiosa del Pleno y no la oficial, publicada en el BOCAM.
