Guadarrama abre el plazo para que los vecinos presenten sus candidaturas como nuevo juez de paz

El Ayuntamiento de Guadarrama ha abierto el procedimiento para la elección y nombramiento del nuevo Juez de Paz, tanto titular como sustituto, tal y como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los interesados podrán realizar su solicitud hasta el 31 de marzo, presentando los documentos necesarios en el Registro Municipal, junto con una fotocopia del DNI, un certificado negativo de antecedentes penales y currículum personal, y documentos acreditativos de los datos y méritos que se aleguen en el mismo.

Del mismo modo, deberán presentar una declaración responsable en la que conste que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si está afiliado a algún partido político o trabaja para él, si está colegiado como abogado o procurador ejerciente, si es funcionario o empleado de alguna administración pública. Tras valorar cada caso, los responsables procederán a la elección.

El Juez de Paz no pertenece a la carrera judicial, pero sí tiene funciones jurisdiccionales, resolviendo cuestiones civiles de menor relevancia. Los Juzgados de Paz también cumplen las funciones de Registro Civil. Anteriormente resolvían también cuestiones penales de menor relevancia, pero, a partir del 1 de julio de 2015, han dejado de tener competencias en materia penal tras la supresión de las faltas del Código Penal. El Juez de Paz sustituto solo tendrá que solucionar los asuntos del juzgado cuando al Juez de Paz titular le sea imposible desempeñar su cargo.

Requisitos

Los requisitos para participar en el proceso y ser elegido, según se establece en el artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, son ser español mayor de edad y no estar impedido física o psicológicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los Derechos civiles (art. 303 LOPJ) y pueden ser nombrados quienes aún no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial. 

Los juzgados de Paz existen en aquellos lugares en los que no disponen de un juzgado de primera instancia. La Comunidad de Madrid cuenta con 158 Juzgados de Paz.

Tanto el juez titular como el juez suplente serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama entre los aspirantes, una vez que haya sido aprobada y aceptada su solicitud por los órganos judiciales competentes.

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