La Comunidad de Madrid saca del cierre perimetral de Majadahonda la zona comercial del Gran Plaza 2

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado este lunes un Decreto para adecuar las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional, como las zonas básicas de salud (ZBS) con limitaciones por el Covid-19, a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus. Dentro de este decreto uno de los aspectos más llamativos es que la zona comercial en el entorno del Gran Plaza 2 (al norte de la M-509 y al oeste de la M-50) se ha sacado de las restricciones perimetrales establecidas para Majadahonda.

Según explica el Ejecutivo regional en un comunicado, el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad, que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para su inmediata entrada en vigor, recoge las medidas que hacen referencia a las restricciones de movilidad en horario nocturno, a las de movimiento en las zonas básicas de salud o a la limitación de participación en grupos de personas para realizar actividades sociales o familiares, tanto en lugares públicos como privados. Asimismo, se fija que las medidas adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad continuarán vigentes en la región.

Como excepción, y de cara a la Orden del pasado sábado donde se enumeraban limitaciones dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (Cerro del Aire), donde la tasa de incidencia se situaba según el último informe epidemiológico en 880 casos por 100.000 habitantes, quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50. Es decir, el complejo situado en el entorno del Gran Plaza 2, uno de los centros comerciales más grandes de la región, donde existe también una gran superficie de bricolaje, una tienda de productos para mascotas, un supermercado y distintos locales de restauración, entre otros.

Según indica el diario El Mundo, fuentes de la Consejería de Sanidad han explicado que han sacado del confinamiento perimetral esta zona porque no hay núcleos de población en la misma, sino que es una zona exclusivamente «comercial». De este modo, sí se podrá llegar desde otras zonas a este centro comercial sin necesidad de justificación.

Toque de queda de 0:00 a 6:00

En el nuevo texto, se recoge que las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que estipula el estado de alarma quedan fijadas en la Comunidad de Madrid desde la medianoche hasta las 6 horas.

A la vez, se mantiene la estrategia de las zonas básicas con restricciones y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o o de fuerza mayor.

Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En cuanto a la asistencia a lugares de culto, no podrá superar el 50 por ciento de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios de uso público como privados, limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de esta imitación las actividades laborales e institucionales.

Por otra parte, y de cara a la festividad de Todos los Santos, se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados aunque se encuentren ubicados en áreas sanitarias con restricciones, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes.

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