El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal, aunque sin carácter retroactivo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal, que constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

Según ha informado el tribunal en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal porque la cobran los ayuntamientos- «que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

Sin efecto retroactivo

En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

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