El TSJM ordena la convocatoria del pleno de la moción de censura en Colmenarejo tras desestimar el recurso del Ayuntamiento

Según ha informado, el PP de Colmenarejo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según sentencia número 4, de fecha 13 de enero de 2023, “desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento” contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30, que establecía que se procediera a la convocatoria de la celebración del pleno extraordinario para el debate y votación de la moción de censura presentada un año antes por PP, Alternativa por Colmenarejo, Vox y un edil no adscrito.

Por otro lado, y en relación con el recurso de los populares sobre la no ejecución de la sentencia, los magistrados del TSJ han estimado el recurso de apelación interpuesto por los concejales que en su día presentaron la moción de censura” , ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid.

Coherencia y cordura

«Esperamos que esta vez se impongan la coherencia y la cordura y que el señor Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo, en quien recae directamente la obligatoriedad del cumplimiento de la sentencia, actúe en consecuencia con la responsabilidad que le confiere su cargo y de acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia convoque de forma inmediata el Pleno extraordinario para el debate y votación de la moción de censura presentada el 29 de julio de 2021», manifiesta el PP tras conocer estas resoluciones.

«Debemos felicitarnos todos porque la Justicia haya reconocido de forma tan contundente nuestro derecho y confiamos en que este proceso tan largo, después de año y medio, acabe aquí, por el bien de todos los vecinos y por el bien de nuestro pueblo», concluyen desde este grupo.

Condena en costas

También ha mostrado su satisfacción otro de los grupos que apoyó la moción, Alternativa por Colmenarejo, subrayando que el TSJM reconoce «el derecho para que se proceda a la convocatoria de la celebración del pleno extraordinario para el debate y votación de la moción de censura».

De igual modo, indica que “las sentencias son inmediatamente ejecutivas, sin necesidad de acordar la ejecución provisional, pues el recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia”. Se desprende de esta resolución, explican, que el Ayuntamiento «debía haber ejecutado la sentencia del Contencioso-administrativo del 1 de julio de 2022 sin perjuicio del recurso de apelación». Finalmente, el TSJM impone “al Ayuntamiento de Colmenarejo las costas causadas por su recurso de apelación”.

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