El Gobierno tripartito de Colmenarejo recurrirá la sentencia que pedía la convocatoria de la moción de censura

El equipo de Gobierno de Colmenarejo ha hecho público un comunicado, firmado por sus seis concejales (PSOE, VeciColme y Podemos), tras la reciente sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 30 de Madrid en la que se estimaba el recurso presentado por la oposición contra el decreto de Alcaldia que impedía la convocatoria de la moción de censura presentada el 29 de julio del pasado año.

El Ejecutivo indica que ejercerá «los derechos legales» que estén en su mano «y se procederá a interponer recurso de apelación de forma inmediata». «Este Ayuntamiento acatará la sentencia final que se derive, como no podía ser de otra forma, cuando el juzgado requiera de oficio su ejecución firme al Ayuntamiento o remita testimonio de la misma cuando sea sentencia en firme».

El equipo de Gobierno que encabeza Miriam Polo (PSOE) insiste que la regulación de la moción de censura se encuentra en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral. Dicha ley, indican, establece en su apartado b): “El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa”.

La alcaldesa de Colmenarejo, Miriam Polo, en un acto de la pasada campaña electoral / Aquí en la Sierra

En este sentido, continúan, «la moción de censura ha de ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número de concejales del Ayuntamiento y sólo podrá denegarse la convocatoria del Pleno por no reunir la moción los requisitos exigidos. Y esta es, precisamente, la razón por la cual no se produjo en su momento, al entender el secretario que no se reunían dichos requisitos».

La situación del edil no adscrito

El Ejecutivo colmenarejano apunta al edil Jesús Castro, que inicialmente figuraba como número cuatro de la lista electoral del Partido Socialista en las elecciones municipales del 26 de mayo del 2019, indicando que la citada ley establece que “en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”.

Sin embargo, al tomar posesión de su acta, días antes de la presentación de la moción de censura, Castro mostró su intención de figurar como no adscrito y en ningún caso como integrante del grupo socialista. Aún así, el equipo de Gobierno tripartito mantiene que en el pleno extraordinario de julio de 2021, en su acta de concejal sí quedaba reflejado que pertenecía inicialmente a dicho partido». «Se incluyó un informe del secretario donde se refleja que no puede tomar posesión como no adscrito, y es el jurídico del Ayuntamiento el que indica la forma correcta de proceder», añaden estas mismas fuentes. Después, relatan, «una vez aceptado su cargo, el señor Castro sí pudo cambiar a grupo no adscrito». Este hecho también motivó que el ex militante socialista presentara una denuncia contra la alcaldesa y el secretario municipal por un presunto delito de prevaricación.

En este sentido, señalan que la Fiscalía indicó que «de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 2/2003 de 11 de Marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los concejales que adquieren su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse at grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos. En el supuesto que nos ocupa el D. Jesús Castro Merino en la sesión del pleno ordinario de 27 de julio de 2021, al incorporarse en la Corporøción local con posterioridad a la sesión constitutiva se incorporó al grupo político PSOE del que había formado parte en la lista par la que había sido elegido, y como así consta en la credencial de Concejal que había emitido la Junta Electoral Central, por lo que con independencia de lo que pudiera manifestar el denunciante en e/ momento de la toma de posesión, su incorporación se hacía al grupo por el que se había elegido, sin perjuicio que conforme dispone el art. 32.2 si posteriormente Io abandonara y mantuviera la condición en la Corporación como concejal no adscrito a grupo politico”. Pero conforme dispone esta ley la única posibilidad de los concejales que adquieren la condición con posterioridad a la sesión constitutiva es a través del grupo político por el que han formado la lista, reitera el Ejecutivo.

En la reciente sentencia que anula el decreto de Alcaldía y pide la convocatoria del pleno para debatir la moción de censura, concluye el equipo de Gobierno, «la jueza falla estimando el recurso interpuesto por la oposición, pero no es una sentencia firme», por lo que el equipo de Gobierno presentará «recurso de apelación de forma inmediata», indicando también que únicamente acatarán la sentencia cuando sea firme y cuando el juzgado requiera de oficio su ejecución.

Por su parte, el propio Jesús Castro, después de que el equipo de Gobierno mostrase su intención de recurrir esta resolución judicial, indicaba que el PSOE «va a hacer un grandísimo ridículo». «Han vulnerado nuestro derecho fundamental a la participación política, y aunque podrían cumplir voluntariamente la sentencia, no lo hacen». «Lo que tienen que hacer es cumplir con la sentencia y convocar el pleno extraordinario de debate y votación de la moción de censura», añadía, recordando lo ocurrido hace solo unos días en Lora del Río (Sevilla), donde el PSOE «ha conseguido la Alcaldía a través de una moción de censura en un caso similar«, apoyándose en un concejal no adscrito que figuraba inicialmente en la candidatura del PP.

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