Tribuna abierta: «A propósito del túnel y aparcamientos de Honorio Lozano», por Bernardo Arroyo, primer teniente de alcalde y edil de Contratación de Collado Villalba

Lo que ha ocurrido en las últimas décadas en materia de contratación pública en nuestro país viene siendo de órdago a la grande. La casuística es amplia y diversa y las patologías también. Así y a efectos meramente introductorios y sin ánimo de ser exhaustivo, tenemos lo ocurrido en Andalucía con los célebres ERES, dónde lo que existe es pura arbitrariedad del poder político articulada a través de contratos irregulares (en este caso los servicios de intervención señalaron oportunamente los defectos lo que pasa es que les pasaron por encima), lo ocurrido en la Comunidad de Madrid con las autopistas obedece claramente a defectos de los pliegos concesionales con cláusulas de equilibrio financiero totalmente ineficaces haciendo mutar estas concesiones en meros contratos de obra en los que el contratista no asume nada y traslada todo el riesgo a la Administración y por ende al bolsillo de los ciudadanos. Por su parte el aeropuerto de Ciudad Real o el de Girona son simplemente obras inútiles incursas en causas de nulidad. El común denominador en todos los casos es una muy deficiente gestión de obras y servicios públicos y no sólo dinero público que vuela para no más volver sino en muchos casos compromisos de futuro por decenios y por tanto no solo dinero tirado sino dinero por tirar. 

En el caso de la obra del parking de Honorio Lozano, el túnel y sus obras accesorias, el problema reside en que su diseño es sospechosamente defectuoso toda vez que se plantea una obra y su explotación al año 2043 sobre unas necesidades de ocupación del aparcamiento del 14% y un costo que alcanzará los cien millones de euros o lo que es lo mismo más de mil cien millones de pesetas. Me disculpará el lector estas equivalencias pero uno ya es mayor y necesito todavía realizar algunas conversiones para llevarme las manos a la cabeza con propiedad. 

El canon que hemos de satisfacer en la actualidad alcanza el millón setecientos cincuenta mil euros anuales más IVA, más de trescientos millones de pesetas y su importe describirá una línea ascendente hasta rebasar los tres millones de euros al finalizar la concesión por mor de su cláusula contractual de revisión de IPC anual del 2,50%. Muy por encima de la realidad. 

Nuestro contrato de concesión mixta de obra y explotación de aparcamientos está sometido a tres tipos de controles que sin duda han fallado. En primer lugar el control político que es extensible no solo a los distintos equipos de gobierno que han lidiado con el contrato sino a la propia oposición con una responsabilidad de fiscalización de lo realizado por los primeros. En el caso del PSOE, autor de la criatura, más que labor de fiscalización el trabajo ha sido de justificación de la obra realizada (a ello que se ha dedicado los últimos diez años). En segundo lugar el control que corresponde realizar a la propia concesionaria ya que tiene autonomía suficiente para revisar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones en el desarrollo de la concesión, no olvidemos que la contratista goza de autonomía suficiente ya que se subroga en la posición jurídica de la propia Administración, conoce sus obligaciones y debe cumplirlas en atención a su relación de sujeción especial con ella. Y en tercer lugar el control técnico jurídico y económico del Ayuntamiento sometido a un elemental criterio de prudencia en la autorización de pago de determinadas cantidades de fondos públicos, mucho más cuando se trata de un contrato de estas dimensiones y con estas implicaciones presupuestarias y de impacto en la ciudadanía.

 Este contrato construye las obligaciones de ambas partes, Administración y contratista en torno a un Plan Económico Financiero que si bien constituye en un primer momento una hipótesis o una estimación de importes de canon en relación a los gastos e inversiones a realizar, se convierten en obligaciones recíprocamente exigibles en el momento en el que se presentan facturas al cobro. El canon que se pasa al cobro al Ayuntamiento obedece a una contraprestación no solo en términos de obra ejecutada, sino de realización de inversiones, gastos de mantenimiento, amortizaciones, etc.  

Pues bien, he de reconocer mi estupor como responsable de contratación de esta Casa cuando al hacer las labores de comprobación de las obligaciones de responsabilidad de la concesionaria que dan derecho a esta a cobrar un millón setecientos cincuenta mil Euros más IVA correspondientes al canon de 2019, resulta que la pretensión de cobro no viene acompañada de  una cuantificación de inversiones y gastos de mantenimiento o simplemente desconocemos cuánto se ha invertido, y no solo en el ejercicio 2019 sino durante toda la vida de la concesión. El estupor se acrecienta cuando se aduce por el contratista que el Plan Económico Financiero que se hace verbo en la factura, ha sido siempre una hipótesis de la que afloran obligaciones ciertas solo para el Ayuntamiento ya que la contraprestación que ha de realizar la concesionaria, las inversiones y gastos de mantenimiento que recoge el Plan Económico Financiero son una ensoñación, una quimera y estas inversiones solo están supeditadas a una valoración unilateral del contratista que consiste en que todo está bien si la barrera sube y baja, o baja y sube, o lo hace a veces, según se mire. 

A las resultas de la documentación y manifestaciones presentadas por la concesionaria y de sus cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil en el proceso de comprobación y conformidad del canon de 2019 se han encargado dos periciales recibidas en diciembre de 2020 y abril de 2021 que han arrojado indicios de diversos incumplimientos en el periodo 2016-2019 que fueron llevados a Pleno en el mes de abril y que permitieron la incoación de un procedimiento de determinación de penalidades que ha culminado con la propuesta de resolución que con el informe favorable de Secretaría General del Ayuntamiento fue sometida a consideración del órgano de contratación (El Pleno) el pasado 15 de julio, aprobada con el voto favorable de Más Madrid, Unidas por Collado Villalba, PSOE y del Equipo de Gobierno, la abstención de Vox y el voto en contra de Mas Collado Villalba, ellos y su patrocinador sabrán a que intereses responden. 

En este sentido, el acuerdo de resolución del procedimiento para imposición de penalidades por incumplimiento del contrato de explotación de los aparcamientos subterráneos de Honorio Lozano y Biblioteca Municipal Miguel Hernández impone al concesionario del servicio, Concesionaria Collado Villalba S.A. como penalización, la declaración de Caducidad de la Concesión, el 1% de los ingresos obtenidos por la explotación del aparcamiento durante el año anterior a la comisión de la infracción. Asimismo acuerda incoar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados  fundamentalmente por las cantidades abonadas en exceso correspondientes al periodo 2016/2019, en concreto 742.030 Euros por falta de inversiones según el Plan Económico Financiero, 423.653 Euros por falta de gastos de mantenimiento, 730.648 Euros por exceso de pago de inflación en relación con la inflación real y 3.792.943 Euros por diferencias entre el canon satisfecho según el Plan Económico Financiero y la realidad económica manifestada en las cuentas anuales de la Concesionaria depositadas en el Registro Mercantil. 

Una vez acordada la declaración de caducidad, se sometió a la consideración del Pleno y se aprobó con el voto favorable de Más Madrid, Vox, Unidas por Collado Villalba, PSOE y del Equipo de Gobierno y el voto en contra de Más Collado Villalba que nos acostumbra Pleno tras Pleno a sus planteamientos marginales, la incoación del procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato de concesión de servicios referido. El acuerdo otorga a la concesionaria y resto de interesados los plazos reglamentariamente establecidos en cumplimiento de todas las garantías recogidas en el ordenamiento jurídico en aplicación del procedimiento de resolución de contratos contemplado en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 

Paralelamente he encargado pericial comprensiva de los eventuales incumplimientos de la concesionaria en el periodo comprendido entre 2008 y 2015 habida cuenta de las propias manifestaciones realizadas por la Concesionaria y se está revisando y peritando el canon de 2020. 

He leído en algún panfleto esta mañana que pongo en duda mi propia gestión al frente del área de contratación. Sirva esta breve pieza como confirmación de que tengo muy claras mis responsabilidades y las ejerceré mientras los vecinos confíen en mi. 

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