Cambiemos Villalba e IU proponen disminuir el IBI a los inmuebles de uso residencial
Los grupos municipales Cambiemos Villalba e Izquierda Unida han registrado una moción por una mayor progresividad en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La recaudación anual de este tributo, que asciende a 16.3 millones de euros, supone más del 30 por ciento de los ingresos totales del Ayuntamiento de Collado Villalba.
El IBI ha sufrido un importante incremento en los últimos años mientras que los servicios municipales se han visto constantemente deteriorados, hecho que provoca gran número de quejas entre las y los vecinos.
A pesar de las restricciones legales en materia presupuestaria a las que se encuentran sujetas las entidades locales, existen mecanismos para hacer del IBI un tributo más progresivo, de forma que pague más el que más tiene. Por ello, los grupos municipales Cambiemos Villalba e Izquierda Unida proponen en su moción aumentar el tipo impositivo a los inmuebles de uso no residencial con mayor valor catastral, de forma que se pueda disminuir a su vez el tipo impositivo a los inmuebles de uso residencia. Estos últimos agrupan a las viviendas de todas y todos los vecinos del municipio, por lo que la disminución se aplicaría con carácter general.
La aplicación de tipos diferenciados del IBI viene regulado por el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cambiemos Villalba e Izquierda Unida pretenden que estas propuestas se incluyan en la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales, las cuales regulan la recaudación de impuestos, tasas y precios públicos municipales, que debe elevarse al Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba próximamente.
La moción también incluye la propuesta de aumentar al menos hasta seis las cuotas en las que puede dividirse el pago de los tributos, según el sistema especial de pago.
MOCIÓN POR LA PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
La creciente desigualdad social ha desembocado en que el pago de los tributos resulte oneroso a un gran número de personas en Collado Villalba. La cuota media del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) ha ido aumentando en los últimos años, sin que lo haga el poder adquisitivo de la mayoría de la población, y sin que el Ayuntamiento haya puesto en marcha políticas sociales que palíen las molestias que ese aumento ocasiona.
Anualmente suele presentarse en el Pleno ordinario de octubre la propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales municipales, para preparar la propuesta de Presupuesto General del año posterior. La Ley de Haciendas Locales (TRLHL) rige la tributación de los impuestos, tasas y precios públicos municipales, permitiendo a los ayuntamientos regularlos dentro de unos límites. En el caso de Collado Villalba, el Plan de Ajuste (2014-2032) y otras medidas excepcionales a las que se encuentra acogido el Ayuntamiento restringen aún más su capacidad de maniobra en materia fiscal. Sin embargo, incluso dentro de este pequeño campo de acción existe margen para modificar las ordenanzas, y que estas cumplan mejor los objetivos de progresividad, utilidad pública y recaudación. Es decir, que la imposición sea acorde a la capacidad económica de los sujetos, que incentive buenas prácticas, e incluso que aumente los ingresos.
La certeza de que la fiscalidad municipal es muy mejorable condujo a los Grupos Municipales firmantes a solicitar el 6 de octubre una reunión con la Concejal de Hacienda y el resto de grupos, a fin de consensuar una propuesta de modificación de las ordenanzas. Ante la ausencia de respuesta, y movidos por el deseo de que la recaudación municipal sea más justa y útil, someten a conocimiento del Pleno los siguientes
ACUERDOS:
1. Instar al Equipo de Gobierno a que incluya los siguientes puntos en la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2017:
* Modificar el Artículo 8º (Cuota tributaria y tipo de gravamen), punto 3, apartado b), punto 2º de forma que:
o Aumenten los tipos diferenciados actualmente consignados (0,95 %), sin superar el máximo legal (1,10 %).
o Se añada la categoría Bienes inmuebles de uso “obras de urbanización y jardinería, solares sin edificar”, añadir un tipo diferenciado no superior a 1,10%, y consignar el umbral de valor a partir del cual será de aplicación, de acuerdo al Art. 72.4.4 del TRLHL.
o Se incluyan otras categorías de bienes inmuebles de uso no residencial, según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, cuando existan en el término municipal al menos diez unidades fiscales con ese uso diferenciado. Asignar a cada categoría nueva de bien inmueble un tipo diferenciado no superior a 1,10 %, y consignar el umbral de valor a partir del cual será de aplicación de acuerdo al Art. 72.4.4 del TRLHL.
* Modificar el Artículo 8º, punto 3, apartado b), punto 1º, disminuyendo el tipo de gravamen general en la medida que lo permita el incremento de la recaudación causado por las medidas anteriores, y de manera que el conjunto de medidas suponga un incremento del importe global de las cuotas de este impuesto.
* Modificar el Artículo 8º, punto 3, apartado c), aumentando los tipos diferenciados actuales sin superar el límite legal (1,3 %).
2. Modificar la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público, Artículo 74º (Domiciliación bancaria y anticipo de pagos), aumentando al menos hasta seis las cuotas en las que puede dividirse el pago de los tributos, según el sistema especial de pago.
3. Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que determine reglamentariamente las condiciones por las que una vivienda pueda considerarse está desocupada, a fin de poder aplicar el recargo del 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles permanentemente desocupados (9,95 % en Collado Villalba, según el Censo de Población y Vivienda del INE).
4. Informar de los anteriores acuerdos mediante la publicación de un comunicado en la página web municipal y en las cuentas de las redes sociales institucionales. Este punto tendrá que hacerse efectivo al día siguiente de su acuerdo en Pleno, 28 de octubre de 2016.