Se crea una mesa de negociación para estudiar que el Ayuntamiento de Moralzarzal no cobre la Plusvalía a aquellos vecinos cuyo inmueble haya perdido valor

vistas moralMañana, martes 20, a las 9.30 horas, está convocada una reunión a la que asistirán representantes de los cuatro grupos municipales de la Corporación de Moralzarzal (Vecinos por Moralzarzal Participa!, PSOE, Partido Popular y Moralzarzal en Común) junto con el interventor y el secretario municipal para estudiar la posibilidad de que el Ayuntamiento deje cobrar el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, a aquellos vecinos que hayan vendido un inmueble y este haya perdido valor.

Según la legislación vigente, el vendedor tiene que demostrar, aportando una prueba de la carga, que el valor catastral del terreno (no el precio de venta del inmueble ni el valor de la construcción) haya disminuido desde que lo adquirió. Así, la documentación que tiene que presentar es un informe contradictorio elaborado por un perito que especifique que ese incremento no ha existido. «No valen las escrituras de compraventa», explica el concejal de Hacienda de Moralzarzal, Samuel Ferreras. «Es un tema muy complejo y vamos a crear una mesa para ver cómo podemos ayudar a los vecinos afectados».

Cuando alguien vende su casa, tiene un mes para informar al Ayuntamiento. A partir de ahí, existen dos maneras de finalizar el trámite, pagando una autoliquidación, método por el cual el afectado tiene cuatro años para poder recurrir; o mediante una liquidación voluntaria. «El 99 por ciento de la gente escoge la segunda opción, pero solo tienes 30 días para poder recurrir», apunta Ferreras.

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Moción del Partido Popular

En el mes de mayo, el grupo municipal del PP presentó una moción con cinco puntos en la que solicitaba al Ayuntamiento que «no cobre las plusvalías en las que no exista un incremento del valor real de los terrenos y que revise de oficio las liquidaciones del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana de los últimos cuatro años y se proceda a la devolución de las liquidaciones cobradas indebidamente a los vecinos». Sin embargo, el punto se retiró tras la intención de MeC de votar a favor si incluían alguna de sus peticiones.

Así, en el Pleno de junio, la moción se volvió a presentar -esta vez con once puntos- y fue aprobada por todos los grupos ha excepción de los puntos segundo (que se modificó), tercero y cuarto, que hacían referencia a que el Ayuntamiento actuara de oficio, revisase las liquidaciones de los últimos cuatro años y en el caso de resultar el incremento negativo, devolviese la cantidad cobrada de manera indebida. «Nosotros no podemos hacer eso. El Ayuntamiento no puede actuar de oficio en este caso, no tiene potestad, además, la mayoría son liquidaciones voluntarias, con lo que solo hay un mes para reclamar», ha explicado el responsable municipal de Hacienda.

«Nuestro grupo se compromete a seguir trabajando para que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente a nuestros vecinos», ha insistido el PP en un comunicado.

mocion de confianza 3Samuel Ferreras recordó que tras la llegada de Vecinos por Moralzarzal al Ayuntamiento, «en julio de 2015, el alcalde y yo fuimos a la Dirección del Catastro, en Madrid, para pedir una reducción del valor catastral de los inmuebles del municipio y se aplicó un descenso del 18 por ciento. Hasta ese momento, teníamos los valores catastrales del año 2005, en pleno boom inmobiliario y antes de la crisis, así que tuvimos que ajustarlos a la situación real del momento».

 

Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 2016 ha declarado la inconstitucionalidad de aquellas liquidaciones del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las que no exista un incremento real del aumento de valor por someterse a tributación una renta irreal, inexistente y ficticia y ser contraria al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional consideró que: “cuando no exista tal incremento de valor no nacería la obligación tributaria del impuesto, por inexistencia de hecho imponible”.

Señala esta sentencia que es inconstitucional someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

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