El alcalde de Moralzarzal responde sobre la noticia de que un juez le abre diligencias previas por no acatar una sentencia sobre un expediente de 2005

alcalde moralzarzalEl Ayuntamiento de Moralzarzal ha enviado un comunicado en el que responde a las informaciones aparecidas en la que se asegura que «Un juez abre diligencias previas contra el alcalde de Moralzarzal por no acatar una sentencia sobre un expediente de 2005».

En primer lugar, manifestamos que, a día de hoy, ni don Juan Carlos Rodríguez Osuna ni el Ayuntamiento de Moralzarzal, han recibido notificación alguna en relación a la apertura de diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid a las que hace mención la noticia.

Tal y como consta en Auto de 4 de marzo de 2016 del procedimiento que aquí nos ocupa, desde el día 16 de octubre de 2014 se está a la espera de que el Ayuntamiento de Moralzarzal cumpla la Sentencia, siendo por tanto esta obligación anterior al nombramiento del actual alcalde del municipio. A pesar de la complejidad de la ejecución de la Sentencia, Juan Carlos Rodríguez Osuna en todo momento ha dado orden de tramitar dicho expediente con la máxima prioridad y celeridad posible.

Tal y como establece la noticia, el Ayuntamiento de Moralzarzal tenía la obligación de tramitar un nuevo expediente relativo a parcela sobrante ubicada en el municipio de Moralzarzal, y esto es lo que ha realizado.

Antes del inicio del expediente por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal, se realizó Informe Técnico por parte del arquitecto municipal (con fecha 17 de octubre de 2016) en el que consta estudio topográfico y en el que queda perfectamente delimitada la parcela sobrante.

Posteriormente,  la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de fecha de 2 de diciembre de 2016 acordó iniciar el expediente al que estaba obligado el Ayuntamiento, otorgándose trámite de audiencia a los interesados.

Finalmente se acuerda por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal ratificar la determinación, calificación de la parcela sobrante situada en Camino de Linares, realizada en virtud de acuerdo municipal de 11 de marzo de 1997, así como la legalidad de los acuerdos que traen causa del mismo adoptados por la Junta de Gobierno celebrada en fecha de 13 de mayo de 2005 relativos a la enajenación del sobrante a los colindantes, poniendo fin al expediente del sobrante.

Por lo que entiende este Ayuntamiento que se han realizado todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la Sentencia, no existiendo ningún ánimo o voluntad de desobediencia por parte del Alcalde de este municipio en dicho procedimiento. Una vez recibida la notificación por parte del Juzgado, se estará en condiciones de ampliar esta información.

Send this to a friend