Un juez abre diligencias previas contra el alcalde de Moralzarzal por no acatar una sentencia sobre un expediente de 2005

alcalde moralzarzalEl Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid ha incoado diligencias previas contra el alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna, por un presunto delito de desobediencia al no haber acatado una sentencia anterior que obligaba al Consistorio a abrir un nuevo expediente de enajenación de una parcela municipal. Así ha sido notificado a las partes a través de una diligencia de ordenación del Jugado de  lo Contencioso nº17 de Madrid, con fecha de 26 de enero de 2017.

El alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna, fue citado a declarar el pasado 21 de diciembre de 2016 en el  Juzgado de lo Contencioso nº17 de Madrid “afecto de practicar los requerimientos y notificaciones oportunas”, como así lo recoge un auto de este juzgado de 24 de noviembre de 2016, en el que también “se requiere de nuevo personalmente al acalde de la corporación de Moralzarzal demandada para que lleve la Sentencia a cumplido efecto en el plazo de 20 días con apercibimiento de incurrir en una nueva multa personal que podrá reiterarse, y deducción del oportuno  testimonio de particulares para exigir las posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido por su actuación…”. Este auto se remitió de oficio al Ministerio Público solicitando un “informe sobre el estado de la instrucción de las diligencias penales  que pudieran haberse incoado, requerido en junio de 2016”.

Ahora, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, según los antecedentes e informes que obran en su poder, ha abierto diligencias previas por un presunto delito de desobediencia, que será llevado por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid.

 

Sentencia de 2012

Según recoge la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el Consistorio debía anular el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la localidad de 13 de mayo de 2005 por la «enajenación» de una parcela municipal «sobrante no edificable» que se ofreció a dos vecinos a partes iguales, colindantes a la parcela, y tramitar un nuevo expediente.

Así, el TSJM pedía al Ayuntamiento «tramitar de nuevo» el expediente de enajenación del sobrante, «examinando cuantas alegaciones se efectúan, y cuantas pruebas se soliciten o se aporta», ya que un tercer vecino también colindante recurrió ese reparto.

En ejecución de dicho fallo, el Ayuntamiento aprobó «modificar el acuerdo literal de fecha 13 de mayo de 2005 para su consideración».

Sin embargo, la defensa del recurrente establece que «los autos no buscaban ni iban dirigidos a un cumplimiento cabal y exacto de lo ordenado en la sentencia, sino que únicamente buscaban una mera apariencia formal de cumplimiento».

En este sentido, se asegura que «en el informe técnico de un folio no se efectúa pericia alguna, limitándose a examinar los documentos que de manera reiterada se ha manifestado que no son acordes con la realidad física y a conjeturar hipótesis contradictorias».

Por ello, se habla de una «enorme dilación no justificada y una clara actitud abstativa al cumplimiento de la sentencia», así como de la «clara desobediencia del alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal».

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid ya había multado al alcalde con tres multas de 500 euros «con apercibimiento de apremio y el requerimiento para llevar a cabo la sentencia».

De este modo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid pidió remitir a la Fiscalía las alegaciones expuestas para «exigir las responsabilidades penales en las que ha incurrido Juan Carlos Rodríguez en su condición de alcalde de Moralzarzal por presunto delito de desobediencia».

El delito de desobediencia está tipificado en el Código Penal, en su artículo 556 y castiga con la pena de prisión de seis meses a un año a “quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o le desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones”

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