El Supremo confirma la multa de 100.000 euros a un vecino de El Escorial por talar un árbol sin licencia

El Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010. En su sentencia 1920/2017, el Supremo califica los informes presentados por la defensa para justificarse de “no aptos”, al haber sido redactados con posterioridad a los hechos delictivos.

supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010. En su sentencia 1920/2017, el Supremo califica los informes presentados por la defensa para justificarse de “no aptos”, al haber sido redactados con posterioridad a los hechos delictivos.

El recurrente basó su demanda en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en junio de 2014, que establece que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS responde que estos tres documentos “no son aptos” para revisar su caso, ya que son todos posteriores a la fecha de la sentencia firme, 16 de abril de 2014, y no han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme.

Tampoco, añade el alto tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia”. El Supremo añade en este sentido que la tala de un fresno sin autorización se produjo en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados datan “de cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción».

fresno

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. El agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello.

El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial le impuso una sanción por la comisión de una infracción muy grave, prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJM confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.

Send this to a friend